Viernes, 18 de Mayo del 2012

bs.As, Argentina
2/11/2009
Reglamentación Ley de Pasantías

En el día de ayer salió publicado en el B.O. la reglamentación de la ley de pasantias Nº 26.427

 

La misma entra en vigencia el día 02 de noviembre y da el plazo de 30 días hábiles administrativos para adecuar los convenios en vigencia a la nueva normativa. Los nuevo convenios que se firmen luego del 02 de noviembre ya deben estar adecuados.

 

Entre los principales puntos que reglamenta están los siguientes:

 

- el límite de la carga horaria es de 20 horas de lunes a viernes y en horario diurno.

 

- fija el cupo máximo de pasantes previsto en el artículo 21 de la ley, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, conforme a la siguiente escala:

 

a) En empresas de hasta 200 (doscientos) trabajadores, 1 (un) pasante por cada 10 (diez) trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado;

 

b) En empresas de doscientos un trabajadores en adelante: 7 %.

 

- Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el número de pasantes por c/u no podrá exceder el 7% de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria.

 

- Las personas con discapacidad quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes y los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.

 

- La empresa debe disponer un tutor pudiendo ser este ser el titular de la misma. Debe haber 1 (un) tutor por cada 10 (diez) pasantes, el cual deberá estar presente durante en el sector durante todo el horario de desarrollo de la pasantía.

 

- Respecto del régimen de licencias y beneficios, éste debe ajustarse al régimen previsto para los demás trabajadores de la empresa en la LCT o en el Convenio Colectivo aplicable.

 

- Los convenios individuales no pueden rescindirse por enfermedad, accidente culpable o inculpable, ni por maternidad.

 

- El régimen de propiedad intelectual de las creaciones que resulten de la actividad del pasante deben adecuarse al Art. 82 y 83 LCT.

 

- la remuneración que debe tomarse en cuenta para fijar el valor de la asignación estímulo, es la dada por la convención colectiva, debiendo tomarse la de la categoría asimilable a la actividad del pasante, sumándose los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía.

 

- Para las entidades cuyos trabajadores perciban remuneraciones variables, en orden de fijar el valor de la Asignación Estímulo, debe tomarse el promedio de lo recibido por los trabajadores de la empresa en los últimos tres meses.

 

- En los acuerdos individuales debe constar una declaración jurada de la empresa respecto del convenio colectivo que aplica a la pasantía.

 

 

- Cuando el Ministerio de Trabajo verifique que la empresa no cumple los requisitos, labrará infracciones y aplicará sanciones según corresponda, pudiendo registrar el contrato bajo relación de dependencia desde el inicio de la pasantía.

 

- Se creará dentro del ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias el REGISTRO INFORMATIVO DE CONVENIOS DE PASANTIAS EDUCATIVAS, el cual estará integrado por la nómina de instituciones educativas con el fin de generar información estadística y brindar una base para cumplir con el control del desarrollo del sistema de pasantías.

 

- El Registro tendrá cada uno de los convenios marco celebrados, debiendo éstos contener como mínimo: entidades firmantes, fecha de firma, plazo de vigencia, cantidad de pasantias otorgadas, duración prevista de las pasantias, convenio colectivo aplicable, lugar de prestación de tareas, lugar de guarda física de los convenios marco y acuerdos individuales, para eventuales verificaciones.

El ingreso de los datos será vía web, siendo responsabilidad de las universidades el ingreso de la información, según el procedimiento que informe la secretaría de políticas universitarias.

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MARIANO ZABALETA

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